Exposición de Motivos

El desarrollo del posgrado en México en la última década ha sido vertiginoso, la población de estudiantes de este nivel prácticamente se triplicó entre los años de 1990 y 2000, de tal manera que la expansión de la oferta de posgrado se dio no sólo en instituciones de larga tradición en materia educativa;

Si no, también en instituto tecnológicos, escuelas y facultades universitarias, así como establecimiento no universitarios ante tal situación y preocupados por la calidad y fortalecimiento del posgrado el día 8 de mayo de 1998 se firma un Acuerdo de Vinculación entre:

  • El Centro de Estudios de Posgrado,
  • El Centro de Investigaciones Pedagógicas y Sociales,
  • El Instituto de Investigación y Docencia para el Magisterio,
  • La Escuela Normal Superior de Especialidades,
  • La Universidad del Valle de Atemajac,
  • La Universidad la Salle de Guadalajara,
  • La Universidad Pedagógica Nacional Unidad 141 Guadalajara y
  • La Universidad de Colima

Dando origen a la Red de Posgrados en Educación de la Región Centro Occidente, hoy ampliando su influencia expandiéndose a nivel nacional modificando su denominación a Red de Posgrados en Educación cuyos esfuerzos, son el fomentar actitudes de responsabilidad, cooperación y apoyo mutuo, y desarrollar propuestas que permitan fortalecer y mejorar la calidad de los programas de posgrado mediante acciones orientadas a la formación académica de sus integrantes, el intercambio de académicos y estudiantes entre las instituciones miembros, la realización de Congresos y Encuentros regionales de Estudiantes y Académicos de Posgrados en Educación, la edición y publicación de productos de investigación y fortalecer actividades de vinculación a través del trabajo colegiado.

Antecedentes

La Red de Posgrados en Educación, nace primeramente con la denominación de Red de Posgrados en Educación de la Región Centro Occidente, a partir del acuerdo de vinculación signado el 8 de mayo de 1998 por el Centro de Estudios de Posgrado, el Centro de Investigaciones Pedagógicas y Sociales, El Instituto Superior de Investigación y Docencia para el Magisterio, La Escuela Normal Superior de Especialidades, la Universidad del Valle de Atemajac, la Universidad La Salle Guadalajara, la Universidad Pedagógica Nacional unidad 141 de Guadalajara y la Universidad de Colima, representando el estado de Jalisco y Colima con el propósito de destinar esfuerzos, fomentar actitudes de responsabilidad, cooperación y apoyo mutuo, y desarrollar propuestas que permitan fortalecer y mejorar la calidad de los programas de posgrado.

Exposición de Motivos

El desarrollo del posgrado en México en la última década ha sido vertiginoso, la población de estudiantes de este nivel prácticamente se triplicó entre los años de 1990 y 2000, de tal manera que la expansión de la oferta de posgrado se dio no sólo en instituciones de larga tradición en materia educativa;

Si no, también en instituto tecnológicos, escuelas y facultades universitarias, así como establecimiento no universitarios ante tal situación y preocupados por la calidad y fortalecimiento del posgrado el día 8 de mayo de 1998 se firma un Acuerdo de Vinculación entre:

  • El Centro de Estudios de Posgrado,
  • el Centro de Investigaciones Pedagógicas y Sociales, el Instituto de Investigación y Docencia para el Magisterio,
  • la Escuela Normal Superior de Especialidades,
  • la Universidad del Valle de Atemajac, la Universidad la Salle de Guadalajara,
  • la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 141 Guadalajara y
  • la Universidad de Colima

Dando origen a la Red de Posgrados en Educación de la Región Centro Occidente, hoy ampliando su influencia expandiéndose a nivel nacional modificando su denominación a Red de Posgrados en Educación cuyos esfuerzos, son el fomentar actitudes de responsabilidad, cooperación y apoyo mutuo, y desarrollar propuestas que permitan fortalecer y mejorar la calidad de los programas de posgrado mediante acciones orientadas a la formación académica de sus integrantes, el intercambio de académicos y estudiantes entre las instituciones miembros, la realización de Congresos y Encuentros regionales de Estudiantes y Académicos de Posgrados en Educación, la edición y publicación de productos de investigación y fortalecer actividades de vinculación a través del trabajo colegiado.

Antecedentes

La Red de Posgrados en Educación, nace primeramente con la denominación de Red de Posgrados en Educación de la Región Centro Occidente, a partir del acuerdo de vinculación signado el 8 de mayo de 1998 por el Centro de Estudios de Posgrado, el Centro de Investigaciones Pedagógicas y Sociales, El Instituto Superior de Investigación y Docencia para el Magisterio, La Escuela Normal Superior de Especialidades, la Universidad del Valle de Atemajac, la Universidad La Salle Guadalajara, la Universidad Pedagógica Nacional unidad 141 de Guadalajara y la Universidad de Colima, representando el estado de Jalisco y Colima con el propósito de destinar esfuerzos, fomentar actitudes de responsabilidad, cooperación y apoyo mutuo, y desarrollar propuestas que permitan fortalecer y mejorar la calidad de los programas de posgrado.

Título I. Naturaleza y Fines

Artículo 1. La “Red de Posgrados en Educación”, Asociación Civil. Se constituye conforme a lo establecido en el Artículo 27 Constitucional Subdirección de Sociedades, con el permiso 14000310, expediente 200214003178 y folio 3P070UT9 cuyos fines son:

  1. La consolidación de los posgrados en educación, estableciendo equipos de trabajo que favorezcan el acceso y uso de la información mediante el diseño e implementación de programas de posgrado en educación conjuntos,
  2. Fomentar investigaciones interinstitucionales,
  3. Acordar criterios para el establecimiento de las líneas generales de investigación,
  4. Intercambiar alumnos y docentes,
  5. Difundir conocimientos y resultados de investigación,
  6. Realizar encuentros académicos, seminarios, talleres, editar y difundir publicaciones conjuntas y en general todo aquello que fortaleza el área educativa.

Artículo 2. La Red de Posgrados en Educación, Asociación Civil, está constituida por Instituciones que ofrecen programas de posgrado en educación:

  • Instituto Superior de Investigación y Docencia para el Magisterio. Guadalajara, Jal.
  • Universidad la Salle de Guadalajara.
  • Departamento de Educación de la Universidad de Guanajuato.
  • Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato.
  • Red de Posgrados en Educación. Estatuto aprobado el 18 de mayo de 2010.
  • Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato
  • Benemérita Escuela Nacional de Maestros, D.F.
  • Universidad Pedagógica Nacional unidad 111 Guanajuato.
  • Universidad Pedagógica Nacional unidad 113 León, Gto.
  • Instituto Tecnológicos y de Estudios Superiores de Monterrey. Universidad Virtual.
  • Universidad Autónoma de Nuevo León.
  • Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
  • Universidad de Puebla.
  • Instituto Pedagógico de Estudios de Posgrado.
  • Así como aquellas instituciones que operan programas de posgrado que manifiesten su interés por incorporarse para tal efecto se realizará un Catálogo de instituciones pertenecientes a la Red de Posgrados en Educación.

Y todas aquellas personas que por interés manifiesto en los temas de investigación y programas de posgrados se inscriban voluntariamente.

Artículo 3. La Asociación: Red de Posgrados en Educación, se constituye sin ningún ánimo de lucro y sus finalidades son las siguientes:

  • Promover la integración de instituciones de posgrado en educación, y personas que se relacionen con dicha actividad, con el objeto de realizar labores del grupo que beneficien su actividad dentro del nivel de posgrado.
  • Apoyar el desarrollo de la investigación, a través de la formación y actualización de investigadores en el campo educativo.
  • Participar en la solución de problemas que se manifiestan en el Sistema Educativo Nacional y, específicamente incidir en los de las instituciones educativas miembros de la Red de Posgrados en educación, mediante el estudio, el diagnóstico y el planteamiento de opciones de solución.
  • Promover y contribuir al conocimiento científico de la realidad educativa del país.
  • Favorecer el desarrollo y la difusión de la cultura educativa de calidad, por medio del fortalecimiento entre instituciones que ofrecen posgrados en educación y especialmente entre los miembros de la Red de Posgrados en Educación.
  • Difundir los resultados obtenidos de la investigación que se genere entre los miembros de la asociación, mediante el aprovechamiento de los adelantos científicos y tecnológicos.
  • Colaborar con todo organismo oficial, federal, estatal, municipal o descentralizado para el mejoramiento, fomento y organización de las instituciones que ofrecen estudios de posgrado en el área de educación.

Título I. Naturaleza y Fines

Artículo 1. La “Red de Posgrados en Educación”, Asociación Civil.

Se constituye conforme a lo establecido en el Artículo 27 Constitucional Subdirección de Sociedades, con el permiso 14000310, expediente 200214003178 y folio 3P070UT9 cuyos fines son:

  1. La consolidación de los posgrados en educación, estableciendo equipos de trabajo que favorezcan el acceso y uso de la información mediante el diseño e implementación de programas de posgrado en educación conjuntos,
  2. Fomentar investigaciones interinstitucionales,
  3. Acordar criterios para el establecimiento de las líneas generales de investigación,
  4. Intercambiar alumnos y docentes,
  5. Difundir conocimientos y resultados de investigación,
  6. Realizar encuentros académicos, seminarios, talleres, editar y difundir publicaciones conjuntas y en general todo aquello que fortaleza el área educativa.

Artículo 2. La Red de Posgrados en Educación, Asociación Civil, está constituida por Instituciones que ofrecen programas de posgrado en educación:

  • Instituto Superior de Investigación y Docencia para el Magisterio. Guadalajara, Jal.
  • Universidad la Salle de Guadalajara.
  • Departamento de Educación de la Universidad de Guanajuato.
  • Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato.
  • Red de Posgrados en Educación. Estatuto aprobado el 18 de mayo de 2010.
  • Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato
  • Benemérita Escuela Nacional de Maestros, D.F.
  • Universidad Pedagógica Nacional unidad 111 Guanajuato.
  • Universidad Pedagógica Nacional unidad 113 León, Gto.
  • Instituto Tecnológicos y de Estudios Superiores de Monterrey. Universidad Virtual.
  • Universidad Autónoma de Nuevo León.
  • Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
  • Universidad de Puebla.
  • Instituto Pedagógico de Estudios de Posgrado.

Así como aquellas instituciones que operan programas de posgrado que manifiesten su interés por incorporarse para tal efecto se realizará un Catálogo de instituciones pertenecientes a la Red de Posgrados en Educación.

Y todas aquellas personas que por interés manifiesto en los temas de investigación y programas de posgrados se inscriban voluntariamente.

Artículo 3. La Asociación: Red de Posgrados en Educación, se constituye sin ningún ánimo de lucro y sus finalidades son las siguientes:

  1. Promover la integración de instituciones de posgrado en educación, y personas que se relacionen con dicha actividad, con el objeto de realizar labores del grupo que beneficien su actividad dentro del nivel de posgrado.
  2. Apoyar el desarrollo de la investigación, a través de la formación y actualización de investigadores en el campo educativo.
  3. Participar en la solución de problemas que se manifiestan en el Sistema Educativo Nacional y, específicamente incidir en los de las instituciones educativas miembros de la Red de Posgrados en educación, mediante el estudio, el diagnóstico y el planteamiento de opciones de solución.
  4. Promover y contribuir al conocimiento científico de la realidad educativa del país.
  5. Favorecer el desarrollo y la difusión de la cultura educativa de calidad, por medio del fortalecimiento entre instituciones que ofrecen posgrados en educación y especialmente entre los miembros de la Red de Posgrados en Educación.
  6. Difundir los resultados obtenidos de la investigación que se genere entre los miembros de la asociación, mediante el aprovechamiento de los adelantos científicos y tecnológicos.
  7. Colaborar con todo organismo oficial, federal, estatal, municipal o descentralizado para el mejoramiento, fomento y organización de las instituciones que ofrecen estudios de posgrado en el área de educación.

Título II. Duración, Domicilio y Ámbito de Actuación

Título II. Duración, Domicilio y Ámbito de Actuación

Artículo 4. La duración de la Asociación Red de Posgrados en Educación será indefinida.

Artículo 5. La Asociación Red de Posgrados en Educación extiende su actuación a toda la República Mexicana. El domicilio de la misma será en la ciudad de Guanajuato, Gto. Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato, en Paseo de la Presa No. 56, zona centro, o en el lugar donde se encuentre la sede de la Secretaría Ejecutiva; sin embargo la Asociación podrá establecer oficinas o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana ó en el extranjero.

Título III. Personalidad, Competencia y Gobierno de la Asociación

Artículo 6. La Asociación tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, goza de capacidad plena para adquirir, poseer y enajenar bienes así como para toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines.

Artículo 7. Igualmente, podrá promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales.

Artículo 8. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General constituida por todos los socios. Se convocará al menos una vez cada tres meses, en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la convoque el Secretario(a) Ejecutivo(a), o bien a iniciativa de la mayoría de los Asociados.

Las Asambleas Generales Ordinarias se convocaran con 15 días de anticipación, notificando por escrito a los asociados, la orden del día, el lugar, la hora y la fecha de su celebración y deberá ser firmada por la(s) persona(s) que convoque(n).

Será quórum legal en primera convocatoria la asistencia de más del 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados y sus resoluciones se formarán por el voto de la mayoría de los presentes. Cuando no se constituyere el quórum legal, se convocará por segunda vez con 5 días de anticipación, siendo quórum bastante los Asociados que asistan y validas sus resoluciones por mayoría del voto de los presentes. Las resoluciones adoptadas serán validas y forzosas para los Asociados ausentes y disidentes.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocaran en cualquier tiempo y deberán ser convocadas cuando lo estimara el(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) o cuando lo solicitaren dos terceras partes como mínimo del total de los asociados.

Cuando se reúnan todos los asociados, podrán tomarse resoluciones válidas sin necesidad de previa convocatoria.

Será quórum legal en primera convocatoria la asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. Cuando no se constituye el quórum legal, se convocará por segunda vez con 5 días de anticipación, siendo necesaria la asistencia de más del 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados y válidas sus resoluciones por mayoría del voto de los presentes. Las resoluciones adoptadas serán válidas y forzosas para los Asociados y disidentes.

Artículo 9. Para su funcionamiento la Asociación se constituye por la Asamblea General, Consejo Directivo, Miembros Fundadores, Equipo Staff, Comisiones, Comité de Vigilancia e Invitados Estratégicos. Las comisiones se integrarán en número de acuerdo a las necesidades que la Asamblea General determine para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.

Artículo 10. El Consejo Directivo lo integran el Secretario(a) Ejecutivo(a), Secretario(a) de Actas y Acuerdos, Tesorero(a), y los Responsables de Comisión. Su función principal es la de representar oficialmente a la Asociación y cuentan con la facultad para tomar acuerdos sin que sea convocada una asamblea general.

Artículo 11. Son obligaciones y atribuciones del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a):

  • Presidir los actos oficiales de la Asociación.
  • Vigilar que se ejecuten las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y personas.
  • Coordinar la planeación, desarrollo, evaluación, seguimiento y difusión de las actividades generales por la Asociación.
  • Establecer vínculos con otros organismos similares.
  • Gestionar ante las instancias correspondientes los apoyos financieros requeridos para desarrollar las acciones de la Asociación.
  • Informar en las sesiones plenarias sobre el avance de los trabajos y actividades de la Asociación.
  • Establecer relación con instituciones interesadas en desarrollar y participar en actividades propuestas por la Asociación.
  • Red de Posgrados en Educación.
  • Administrar los bienes de la Asociación con apoyo del Tesorero(a).
  • Las que generen estatutos, reglamentos e instructivos.

Artículo 12. Sobre las obligaciones del(a) Secretario(a) de Actas y Acuerdos:

  1. Elaborar la relatoría de cada una de las sesiones de la Asociación.
  2. Enviar relatoría a los asociados al menos veinte días antes de la siguiente reunión.
  3. Confirmar el quórum para la constitución legal de las Asambleas.
  4. Poner en votación los acuerdos y hacer constar su aprobación por la mayoría de los asociados.
  5. Recabar las firmas de los asociados en el libro de actas y acuerdos.
  6. Dar seguimiento a los acuerdos en coordinación con el(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).
  7. Las demás generadas en reglamentos e instructivos.

Artículo 13. Son obligaciones del(a) Tesorero(a):

Llevar el control en el libro de ingresos–egresos de los recursos financieros de la Asociación.

  1. Elaborar y presentar informe financiero a la Asamblea General, por lo menos dos meses al año y/o cuando esta lo solicite.
  2. Rendir un informe financiero al finalizar el año fiscal
  3. Mantener actualizado los ingresos contables.
  4. Expedir y firmar los cheques necesarios para el funcionamiento de la Asociación, de manera mancomunada con el(a) Secretario(a) Ejecutivo(a)
  5. Las demás generadas en reglamentos e instructivos.

Artículo 14. Los Miembros Fundadores ocupan puestos honoríficos del más alto nivel y cuenta con voz y voto.

Artículo 15. El equipo Staff está constituido por académicos de alto nivel que facilitan la ejecución, el control, la coordinación de funciones y realizan asesoría en caso necesario. Su participación es útil para las actividades específicas, cuenta con voz y voto en la toma de decisiones.

Artículo 16. Los Responsables de Comisión, son los encargados de realizar funciones específicas sobre actividades temporales o especializadas. Cuentan con voz y voto en la toma de decisiones.

Artículo 17. El Comité de Vigilancia es el responsable de la supervisión de los actos del consejo directivo y sus obligaciones son:

  1. Vigilar los gastos e inversiones que realice el Consejo Directivo y la aplicación de los ingresos de la asociación a los fines de la misma y de acuerdo al presupuesto de ingresos aprobado por la Asamblea General.
  2. El nombramiento del Comité será mediante Asamblea General, conformado por un máximo de tres miembros que no tengan comisiones en el consejo directivo
  3. Tendrá acceso a los libros de contabilidad, a todos los documentos y comprobantes o inventarios del patrimonio de la asociación, cuando sea solicitado en Asamblea General; asimismo podrá intervenir con voz, pero sin voto en todos los actos, contratos y operaciones aprobados por el Consejo Directivo y dar el visto bueno en su caso, en las solicitudes del consejo para efectuar actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles de la asociación para ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.
  4. Examinar y comprobar los informes y estados de contabilidad mensuales, así como el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y los informes sobre los estados financieros de la asociación y formular directamente sobre dichos documentos cuando se presenten a la Asamblea General.
  5. Vigilar que los acuerdos y compromisos del Consejo Directivo no lesione los derechos de los asociados y de la asociación con la salvedades previstas en éste Estatuto.

Artículo 18. El Comité de Vigilancia se constituirá temporalmente en la Comisión de Honor y Justicia cuando se presenten controversias en el funcionamiento de la asociación.

Artículo 19. Los Invitados Estratégicos participarán temporalmente en actividades específicas sin voz ni voto en la toma de decisiones.

Artículo 4. La duración de la Asociación Red de Posgrados en Educación será indefinida.

Artículo 5. La Asociación Red de Posgrados en Educación extiende su actuación a toda la República Mexicana. El domicilio de la misma será en la ciudad de Guanajuato, Gto. Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato, en Paseo de la Presa No. 56, zona centro, o en el lugar donde se encuentre la sede de la Secretaría Ejecutiva; sin embargo la Asociación podrá establecer oficinas o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana ó en el extranjero.

Título III. Personalidad, Competencia y Gobierno de la Asociación

Artículo 6. La Asociación tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, goza de capacidad plena para adquirir, poseer y enajenar bienes así como para toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines.

Artículo 7. Igualmente, podrá promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales.

Artículo 8. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General constituida por todos los socios. Se convocará al menos una vez cada tres meses, en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la convoque el Secretario(a) Ejecutivo(a), o bien a iniciativa de la mayoría de los Asociados.

Las Asambleas Generales Ordinarias se convocaran con 15 días de anticipación, notificando por escrito a los asociados, la orden del día, el lugar, la hora y la fecha de su celebración y deberá ser firmada por la(s) persona(s) que convoque(n).

Será quórum legal en primera convocatoria la asistencia de más del 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados y sus resoluciones se formarán por el voto de la mayoría de los presentes. Cuando no se constituyere el quórum legal, se convocará por segunda vez con 5 días de anticipación, siendo quórum bastante los Asociados que asistan y validas sus resoluciones por mayoría del voto de los presentes. Las resoluciones adoptadas serán validas y forzosas para los Asociados ausentes y disidentes.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocaran en cualquier tiempo y deberán ser convocadas cuando lo estimara el(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) o cuando lo solicitaren dos terceras partes como mínimo del total de los asociados.

Cuando se reúnan todos los asociados, podrán tomarse resoluciones válidas sin necesidad de previa convocatoria.

Será quórum legal en primera convocatoria la asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. Cuando no se constituye el quórum legal, se convocará por segunda vez con 5 días de anticipación, siendo necesaria la asistencia de más del 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados y válidas sus resoluciones por mayoría del voto de los presentes. Las resoluciones adoptadas serán válidas y forzosas para los Asociados y disidentes.

Artículo 9. Para su funcionamiento la Asociación se constituye por la Asamblea General, Consejo Directivo, Miembros Fundadores, Equipo Staff, Comisiones, Comité de Vigilancia e Invitados Estratégicos. Las comisiones se integrarán en número de acuerdo a las necesidades que la Asamblea General determine para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.

Artículo 10. El Consejo Directivo lo integran el Secretario(a) Ejecutivo(a), Secretario(a) de Actas y Acuerdos, Tesorero(a), y los Responsables de Comisión. Su función principal es la de representar oficialmente a la Asociación y cuentan con la facultad para tomar acuerdos sin que sea convocada una asamblea general.

Artículo 11. Son obligaciones y atribuciones del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a):

  • Presidir los actos oficiales de la Asociación.
  • Vigilar que se ejecuten las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y personas.
  • Coordinar la planeación, desarrollo, evaluación, seguimiento y difusión de las actividades generales por la Asociación.
  • Establecer vínculos con otros organismos similares.
  • Gestionar ante las instancias correspondientes los apoyos financieros requeridos para desarrollar las acciones de la Asociación.
  • Informar en las sesiones plenarias sobre el avance de los trabajos y actividades de la Asociación.
  • Establecer relación con instituciones interesadas en desarrollar y participar en actividades propuestas por la Asociación.
  • Red de Posgrados en Educación.
  • Administrar los bienes de la Asociación con apoyo del Tesorero(a).
  • Las que generen estatutos, reglamentos e instructivos.

Artículo 12. Sobre las obligaciones del(a) Secretario(a) de Actas y Acuerdos:

  1. Elaborar la relatoría de cada una de las sesiones de la Asociación.
  2. Enviar relatoría a los asociados al menos veinte días antes de la siguiente reunión.
  3. Confirmar el quórum para la constitución legal de las Asambleas.
  4. Poner en votación los acuerdos y hacer constar su aprobación por la mayoría de los asociados.
  5. Recabar las firmas de los asociados en el libro de actas y acuerdos.
  6. Dar seguimiento a los acuerdos en coordinación con el(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).
  7. Las demás generadas en reglamentos e instructivos.

Artículo 13. Son obligaciones del(a) Tesorero(a):

Llevar el control en el libro de ingresos–egresos de los recursos financieros de la Asociación.

  1. Elaborar y presentar informe financiero a la Asamblea General, por lo menos dos meses al año y/o cuando esta lo solicite.
  2. Rendir un informe financiero al finalizar el año fiscal
  3. Mantener actualizado los ingresos contables.
  4. Expedir y firmar los cheques necesarios para el funcionamiento de la Asociación, de manera mancomunada con el(a) Secretario(a) Ejecutivo(a)
  5. Las demás generadas en reglamentos e instructivos.

Artículo 14. Los Miembros Fundadores ocupan puestos honoríficos del más alto nivel y cuenta con voz y voto.

Artículo 15. El equipo Staff está constituido por académicos de alto nivel que facilitan la ejecución, el control, la coordinación de funciones y realizan asesoría en caso necesario. Su participación es útil para las actividades específicas, cuenta con voz y voto en la toma de decisiones.

Artículo 16. Los Responsables de Comisión, son los encargados de realizar funciones específicas sobre actividades temporales o especializadas. Cuentan con voz y voto en la toma de decisiones.

Artículo 17. El Comité de Vigilancia es el responsable de la supervisión de los actos del consejo directivo y sus obligaciones son:

  1. Vigilar los gastos e inversiones que realice el Consejo Directivo y la aplicación de los ingresos de la asociación a los fines de la misma y de acuerdo al presupuesto de ingresos aprobado por la Asamblea General.
  2. El nombramiento del Comité será mediante Asamblea General, conformado por un máximo de tres miembros que no tengan comisiones en el consejo directivo
  3. Tendrá acceso a los libros de contabilidad, a todos los documentos y comprobantes o inventarios del patrimonio de la asociación, cuando sea solicitado en Asamblea General; asimismo podrá intervenir con voz, pero sin voto en todos los actos, contratos y operaciones aprobados por el Consejo Directivo y dar el visto bueno en su caso, en las solicitudes del consejo para efectuar actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles de la asociación para ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.
  4. Examinar y comprobar los informes y estados de contabilidad mensuales, así como el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y los informes sobre los estados financieros de la asociación y formular directamente sobre dichos documentos cuando se presenten a la Asamblea General.
  5. Vigilar que los acuerdos y compromisos del Consejo Directivo no lesione los derechos de los asociados y de la asociación con la salvedades previstas en éste Estatuto.

Artículo 18. El Comité de Vigilancia se constituirá temporalmente en la Comisión de Honor y Justicia cuando se presenten controversias en el funcionamiento de la asociación.

Artículo 19. Los Invitados Estratégicos participarán temporalmente en actividades específicas sin voz ni voto en la toma de decisiones.

Título IV. Sobre el Funcionamiento Administrativo de la Asociación

Artículo 20. La administración, dirección y representación de la Asociación estará a cargo de(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Asamblea General. El (a) Secretario(a) Ejecutivo(a) contará para el desempeño de su cargo con las siguientes facultades.

  1. Representar a la Asociación con Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley sin limitación alguna.
  2. Administrar los bienes de la Asociación con Poder General para Actos de Administración, en los términos del Código Civil de cada entidad federativa con miembros en la Red.
  3. Representar a la Asociación con Poder General.
  4. Representar a la Asociación con Poder General para Actos de Administración laboral.

Título IV. Sobre el Funcionamiento Administrativo de la Asociación

Artículo 20. La administración, dirección y representación de la Asociación estará a cargo de(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Asamblea General. El (a) Secretario(a) Ejecutivo(a) contará para el desempeño de su cargo con las siguientes facultades.

  1. Representar a la Asociación con Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley sin limitación alguna.
  2. Administrar los bienes de la Asociación con Poder General para Actos de Administración, en los términos del Código Civil de cada entidad federativa con miembros en la Red.
  3. Representar a la Asociación con Poder General.
  4. Representar a la Asociación con Poder General para Actos de Administración laboral.

Título V. Sobre el Funcionamiento de las Comisiones de la Asociación

Artículo 21. Dado que los miembros de la Asociación pueden proceder de distintos ámbitos y con el fin de que exista la debida autonomía y eficacia en el funcionamiento de la misma, se podrán establecer los siguientes comisiones

  • Comisión de Formación Académica.
  • Comisión de Investigación.
  • Comisión de Normatividad.
  • Comisión de Difusión
  • Comisión de Vinculación

Artículo 22. La Comisión de Formación Académica tendrá como actividades a desarrollar, coordinar, proyectar, diseñar y realizar los programas, y proyectos necesarios para poner en marcha sus funciones en apoyo a los fines de la asociación entre las que encontramos:

Realización de eventos académicos como son seminarios, talleres, etc.

  1. Realización de eventos de intercambio y acercamiento académico como son Congresos, Simposium, Encuentros, y Jornadas.
  2. Intercambiar alumnos y docentes entre las instituciones miembros.
  3. Desarrollo de programas de fortalecimiento académico en el posgrado.
  4. Realizar proyectos tendientes al fortalecimiento de los posgrados y la función de investigación.
  5. Promover y contribuir al conocimiento científico de la realidad educativa del país.
  6. Elaborar su plan de trabajo anual.
  7. Coordinar la operación de los programas.
  8. Dar seguimiento y en su caso actualizar los programas.
  9. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  10. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  11. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  12. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 23. La Comisión de Investigación tendrá las siguientes funciones:

  1. Fomentar la investigación interinstitucional. Red de Posgrados en Educación.
  2. Acordar criterios para el establecimiento de líneas generales de investigación.
  3. Apoyar el desarrollo de la investigación, a través de la formación y actualización de investigadores en el campo educativo.
  4. Difundir los resultados obtenidos de la investigación que se genere entre los miembros de ésta asociación, mediante el aprovechamiento de los adelantos científicos y tecnológicos. .
  5. Elaborar su plan de trabajo anual.
  6. Coordinar la operación de los proyectos de investigación interinstitucionales.
  7. Dar seguimiento y en su caso actualizar los proyectos.
  8. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  9. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  10. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  11. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 24. La Comisión de Difusión tendrá las siguientes funciones:

  1. Dar a conocer la producción científica y resultados de investigaciones que se genere entre los miembros de la asociación.
  2. Promover y difundir todas las acciones programadas y desarrolladas por las demás comisiones.
  3. Editar y difundir publicaciones conjuntas.
  4. Elaborar su plan de trabajo anual.
  5. Coordinar la operación de los proyectos de edición y promoción.
  6. Dar seguimiento a los proyectos editoriales emprendidos.
  7. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  8. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  9. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  10. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 25. La Comisión de Vinculación tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer vínculos interinstitucionales a partir de las acciones programadas y desarrolladas por las demás comisiones.
  2. Elaborar su plan de trabajo anual.
  3. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  4. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  5. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  6. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 26. La Comisión de Normatividad, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaboración de documentos formales y normativos que regulen la operación, funcionamiento de la Asociación.
  2. Elaboración de reglamentos y demás disposiciones necesarias para la funcionalidad de la asociación civil.
  3. Dar seguimiento al cumplimiento de los documentos normativos derivados del presente Estatuto.
  4. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Asociación Civil.
  5. Elaborar su plan de trabajo anual.
  6. Coordinar la operación de los proyectos de investigación interinstitucionales.
  7. Dar seguimiento y en su caso actualizar los proyectos.
  8. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  9. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  10. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  11. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 27. Para las actividades realizadas por los diferentes Grupos, se definirá un sistema de financiación bien a través de donativos de los socios interesados, bien por el correspondiente prorrateo de la cantidad necesaria entre aquellas personas afectadas, bien por aportaciones directas de la Asociación. En cualquier caso, esta financiación debe ser aprobada por el Consejo.

Título V. Sobre el Funcionamiento de las Comisiones de la Asociación

Artículo 21. Dado que los miembros de la Asociación pueden proceder de distintos ámbitos y con el fin de que exista la debida autonomía y eficacia en el funcionamiento de la misma, se podrán establecer los siguientes comisiones

  • Comisión de Formación Académica.
  • Comisión de Investigación.
  • Comisión de Normatividad.
  • Comisión de Difusión
  • Comisión de Vinculación

Artículo 22. La Comisión de Formación Académica tendrá como actividades a desarrollar, coordinar, proyectar, diseñar y realizar los programas, y proyectos necesarios para poner en marcha sus funciones en apoyo a los fines de la asociación entre las que encontramos:

Realización de eventos académicos como son seminarios, talleres, etc.

  1. Realización de eventos de intercambio y acercamiento académico como son Congresos, Simposium, Encuentros, y Jornadas.
  2. Intercambiar alumnos y docentes entre las instituciones miembros.
  3. Desarrollo de programas de fortalecimiento académico en el posgrado.
  4. Realizar proyectos tendientes al fortalecimiento de los posgrados y la función de investigación.
  5. Promover y contribuir al conocimiento científico de la realidad educativa del país.
  6. Elaborar su plan de trabajo anual.
  7. Coordinar la operación de los programas.
  8. Dar seguimiento y en su caso actualizar los programas.
  9. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  10. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  11. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  12. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 23. La Comisión de Investigación tendrá las siguientes funciones:

  1. Fomentar la investigación interinstitucional. Red de Posgrados en Educación.
  2. Acordar criterios para el establecimiento de líneas generales de investigación.
  3. Apoyar el desarrollo de la investigación, a través de la formación y actualización de investigadores en el campo educativo.
  4. Difundir los resultados obtenidos de la investigación que se genere entre los miembros de ésta asociación, mediante el aprovechamiento de los adelantos científicos y tecnológicos. .
  5. Elaborar su plan de trabajo anual.
  6. Coordinar la operación de los proyectos de investigación interinstitucionales.
  7. Dar seguimiento y en su caso actualizar los proyectos.
  8. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  9. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  10. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  11. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 24. La Comisión de Difusión tendrá las siguientes funciones:

  1. Dar a conocer la producción científica y resultados de investigaciones que se genere entre los miembros de la asociación.
  2. Promover y difundir todas las acciones programadas y desarrolladas por las demás comisiones.
  3. Editar y difundir publicaciones conjuntas.
  4. Elaborar su plan de trabajo anual.
  5. Coordinar la operación de los proyectos de edición y promoción.
  6. Dar seguimiento a los proyectos editoriales emprendidos.
  7. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  8. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  9. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  10. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 25. La Comisión de Vinculación tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer vínculos interinstitucionales a partir de las acciones programadas y desarrolladas por las demás comisiones.
  2. Elaborar su plan de trabajo anual.
  3. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  4. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  5. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  6. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 26. La Comisión de Normatividad, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaboración de documentos formales y normativos que regulen la operación, funcionamiento de la Asociación.
  2. Elaboración de reglamentos y demás disposiciones necesarias para la funcionalidad de la asociación civil.
  3. Dar seguimiento al cumplimiento de los documentos normativos derivados del presente Estatuto.
  4. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Asociación Civil.
  5. Elaborar su plan de trabajo anual.
  6. Coordinar la operación de los proyectos de investigación interinstitucionales.
  7. Dar seguimiento y en su caso actualizar los proyectos.
  8. Coadyuvar en las funciones encomendadas por la Asamblea General de la Asociación.
  9. Apoyar los proyectos de las demás comisiones.
  10. Reportar periódicamente los avances y resultados de las actividades emprendidas.
  11. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 27. Para las actividades realizadas por los diferentes Grupos, se definirá un sistema de financiación bien a través de donativos de los socios interesados, bien por el correspondiente prorrateo de la cantidad necesaria entre aquellas personas afectadas, bien por aportaciones directas de la Asociación. En cualquier caso, esta financiación debe ser aprobada por el Consejo.

Título VI. Sobre los Socios, Derechos y Obligaciones

Artículo 28. Para ser miembros de la Asociación es necesario cubrir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad mexicana, que opere conforme a la ley, cuya actividad esté dedicada a la educación y que pertenezca a instituciones públicas y/o privadas con programas de posgrado en educación que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios.
  2. Presentar la solicitud ante el Secretario(a) Ejecutivo(a) y ser aprobada por la Asamblea General.
  3. Socios a título personal. Asociados cuyo desempeño académico sea relevante por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 29. Los socios tendrán derechos dentro de la asociación:

  1. Votar en las Asambleas.
  2. Votar y ser votado para los cargos dentro de la asociación y demás comisiones.
  3. Desempeñar los cargos encomendados por la Asamblea General.
  4. Proponer a la Asamblea General o al (a) Secretario(a) Ejecutivo(a), todo lo que crean conveniente a los intereses de la Asociación o de sus Asociados.
  5. Participar en las actividades que realice y promueva la asociación.

Artículo 30. Serán obligaciones de los socios:

  1. Pagar puntualmente cuotas de inscripción.
  2. Desempeñar fielmente los cargos, comisiones o actos que la asociación le asigne.
  3. Pugnar por el progreso y bienestar de la asociación.

Artículo 31. Se perderá la condición de socio:

  1. Cuando lo solicite voluntariamente.
  2. Cuando deje de abonar las cuotas establecidas al 4º mes del año
  3. Por tres inasistencias injustificadas consecutivas.
  4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por la ley o los estatutos.
  5. Cualquier acto que la Asamblea General Extraordinaria de Asociados considere contrario a los intereses de la Asociación

Artículo 32. Los socios de número abonarán una cuota anual que se establece en la cantidad de $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), que podrá sé revisada e incrementar con base a los programas y proyectos de la Asociación y a incrementos relacionados con devaluaciones y poder adquisitivo.

Artículo 33. Las cuotas ordinarias se podrán hacer de forma bimestral.

Artículo 34. Las cuotas extraordinarias se fijarán por la Asamblea General en cuyo caso deberán establecer su destino y la forma de pago de las mismas.

Artículo 35. El pago de las cuotas para los asociados que participan a título personal será de $400.00 anuales.

Título VI. Sobre los Socios, Derechos y Obligaciones

Artículo 28. Para ser miembros de la Asociación es necesario cubrir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad mexicana, que opere conforme a la ley, cuya actividad esté dedicada a la educación y que pertenezca a instituciones públicas y/o privadas con programas de posgrado en educación que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios.
  2. Presentar la solicitud ante el Secretario(a) Ejecutivo(a) y ser aprobada por la Asamblea General.
  3. Socios a título personal. Asociados cuyo desempeño académico sea relevante por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 29. Los socios tendrán derechos dentro de la asociación:

  1. Votar en las Asambleas.
  2. Votar y ser votado para los cargos dentro de la asociación y demás comisiones.
  3. Desempeñar los cargos encomendados por la Asamblea General.
  4. Proponer a la Asamblea General o al (a) Secretario(a) Ejecutivo(a), todo lo que crean conveniente a los intereses de la Asociación o de sus Asociados.
  5. Participar en las actividades que realice y promueva la asociación.

Artículo 30. Serán obligaciones de los socios:

  1. Pagar puntualmente cuotas de inscripción.
  2. Desempeñar fielmente los cargos, comisiones o actos que la asociación le asigne.
  3. Pugnar por el progreso y bienestar de la asociación.

Artículo 31. Se perderá la condición de socio:

  1. Cuando lo solicite voluntariamente.
  2. Cuando deje de abonar las cuotas establecidas al 4º mes del año
  3. Por tres inasistencias injustificadas consecutivas.
  4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por la ley o los estatutos.
  5. Cualquier acto que la Asamblea General Extraordinaria de Asociados considere contrario a los intereses de la Asociación

Artículo 32. Los socios de número abonarán una cuota anual que se establece en la cantidad de $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), que podrá sé revisada e incrementar con base a los programas y proyectos de la Asociación y a incrementos relacionados con devaluaciones y poder adquisitivo.

Artículo 33. Las cuotas ordinarias se podrán hacer de forma bimestral.

Artículo 34. Las cuotas extraordinarias se fijarán por la Asamblea General en cuyo caso deberán establecer su destino y la forma de pago de las mismas.

Artículo 35. El pago de las cuotas para los asociados que participan a título personal será de $400.00 anuales.

Título VII. Sobre el Uso y Reproducción de Materiales y Productos e Imagen de la Asociación

Título VII. Sobre el Uso y Reproducción de Materiales y Productos e Imagen de la Asociación

Artículo 36. Los productos generados por actividades planeadas, promovidas, organizadas e instrumentadas por la Asociación “Red de Posgrados en Educación”, tales como memorias, libros editados impresos y electrónicos tendrán los derechos reservados conforme a la ley.

Artículo 37. El logotipo e imagen de la Red de Posgrados en Educación, sólo se podrá utilizar en eventos académicos nacionales e internacionales, así como en las ediciones de libros, revistas en corresponsabilidad con las instituciones productoras y mediante acuerdos formalmente celebrados.

Artículo 38. Las instituciones miembros de la Asociación podrán promover, usar las producciones generadas en la misma haciendo la referencia y respetando el derecho de autor.

Artículo 39. La comercialización y distribución de productos generados por la Asociación, estará a cargo de la misma y de sus miembros designados.

Título VII. Sobre el Uso y Reproducción de Materiales y Productos e Imagen de la Asociación

Artículo 40. En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa y una vez liquidados derechos y obligaciones, el remanente resultante así como los bienes y patrimonio de la misma se dedicarán a Asociaciones sin fin lucrativo cuya finalidad sea la de promover estudios o publicaciones sobre educación. A tal efecto, la Asamblea en la que se decida la disolución de la Asociación nombrará una Comisión para que garantice y realice lo dispuesto en el presente artículo.

Transitorios

PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al decimosexto día hábil siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de la Red de Posgrados en Educación.

SECRETARIA EJECUTIVA DE LA RED

Dra. Lya Sañudo Guerra

Artículo 36. Los productos generados por actividades planeadas, promovidas, organizadas e instrumentadas por la Asociación “Red de Posgrados en Educación”, tales como memorias, libros editados impresos y electrónicos tendrán los derechos reservados conforme a la ley.

Artículo 37. El logotipo e imagen de la Red de Posgrados en Educación, sólo se podrá utilizar en eventos académicos nacionales e internacionales, así como en las ediciones de libros, revistas en corresponsabilidad con las instituciones productoras y mediante acuerdos formalmente celebrados.

Artículo 38. Las instituciones miembros de la Asociación podrán promover, usar las producciones generadas en la misma haciendo la referencia y respetando el derecho de autor.

Artículo 39. La comercialización y distribución de productos generados por la Asociación, estará a cargo de la misma y de sus miembros designados.

Título VIII. Cláusula de Disolución

Artículo 40. En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa y una vez liquidados derechos y obligaciones, el remanente resultante así como los bienes y patrimonio de la misma se dedicarán a Asociaciones sin fin lucrativo cuya finalidad sea la de promover estudios o publicaciones sobre educación. A tal efecto, la Asamblea en la que se decida la disolución de la Asociación nombrará una Comisión para que garantice y realice lo dispuesto en el presente artículo.

Transitorios

PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al decimosexto día hábil siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de la Red de Posgrados en Educación.

SECRETARIA EJECUTIVA DE LA RED

Dra. Lya Sañudo Guerra